La Cobranza Coactiva de Deudas con la Sunat

En el mundo empresarial, cumplir con las obligaciones tributarias puede ser un desafío constante si no se está preparado o informado. Sin embargo, cuando estas obligaciones no se cumplen, la Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) tiene mecanismos estrictos para asegurar el pago de las deudas tributarias. Uno de estos mecanismos es la cobranza coactiva, un procedimiento que puede tener serias implicaciones para los contribuyentes. En este artículo, explicaremos a detalle qué es la cobranza coactiva y cómo es llevada a cabo.

 

¿Qué es la Cobranza Coactiva?

La cobranza coactiva es el proceso mediante el cual la Sunat exige el cumplimiento de deudas tributarias impagas. Este procedimiento se inicia cuando la entidad ha enviado previamente documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y el contribuyente no ha cancelado la deuda o la multa dentro del plazo establecido.

Para dar inicio formal a la cobranza coactiva, la Sunat emite una Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la cual se notifica al contribuyente a través de su Buzón Electrónico SOL. A partir de esa notificación, se concede un plazo de 7 días hábiles para que se realice el pago de la deuda pendiente. Si este plazo vence sin que se haya efectuado el pago o fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo puede proceder con medidas más drásticas, incluyendo el registro de la deuda en las Centrales de Riesgo y la emisión de una Resolución Coactiva (RC).

 

Medidas de Embargo en la Cobranza Coactiva

La cobranza coactiva puede involucrar diversas formas de embargo, diseñadas para asegurar el pago de la deuda tributaria. Estas medidas son:

Embargo en Forma de Retención

El ejecutor coactivo emite una orden al banco donde el deudor tenga cuentas, instruyendo la retención de un monto específico. Esto implica que el contribuyente no podrá realizar movimientos en su cuenta bancaria hasta que se satisfaga la deuda. La suma retenida dependerá del total pendiente al momento de generar la RC.

Embargo de Retención ante Terceros

En esta modalidad, el ejecutor coactivo ordena a los clientes del contribuyente que retengan los montos que tengan por cobrar. Esto significa que cualquier pago pendiente de terceros al contribuyente deberá ser entregado directamente a la Sunat para saldar la deuda.

Embargo en Forma de Depósito de Bienes

El embargo de bienes puede ser:

  • Sin extracción: La Sunat designa a una persona encargada de la conservación y custodia de los bienes embargados.
  • Con extracción: La Sunat toma posesión de los bienes y designa a un depositario para su conservación y custodia en la entidad.

Embargo en Forma de Inscripción

El ejecutor coactivo ordena la inscripción del embargo sobre bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (Sunarp). Esto significa que cualquier interesado puede verificar la existencia de un embargo sobre los bienes del contribuyente, como una casa o un auto.

Embargo en Forma de Intervención

Existen tres formas de este tipo de embargo:

  • Intervención en recaudación: Afecta directamente los ingresos del contribuyente en su lugar de generación, garantizando el cobro de la deuda.
  • Intervención en información: Nombramiento de interventores informadores que recaban información sobre la situación económica y patrimonial del deudor.
  • Intervención en administración de bienes: Designación de interventores administrativos encargados de recaudar los frutos o utilidades de los bienes embargados.

 

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Nota: Este blog fue producido por Impulse Law, una agencia de marketing para abogados.

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