Establece, además, elementos mínimos de la debida motivación.

Los magistrados tienen el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria, como garantía del debido proceso y, de ese modo, evitar una vulneración al derecho a la prueba por parte de los órganos judiciales.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional al publicar la STC Nº 02398-2022-PA/TC, la cual advierte no solo los riesgos de transgredir el deber a la debida valoración de la prueba sino también, por extensión, al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales ante un manifiesto déficit en la fundamentación.

En este contexto, detalla los elementos mínimos que debe contener la presentación del juez respecto a las razones que permiten sustentar la decisión adoptada.En primer lugar, la coherencia interna, como un elemento que permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisas establecidas por el propio juez en su fundamentación.

Luego, la justificación de las premisas externas, como un elemento que permite apreciar si las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas por el juez en su resolución.

Tercero, la suficiencia, como un elemento que permite apreciar si el juez ha brindado las razones que sustenten lo decidido en función de los problemas relevantes determinados por el juez y necesarios para la solución del caso.

Y, cuarto, la congruencia, como un elemento que permite observar si las razones expuestas responden a los argumentos planteados por las partes. Finalmente, la cualificación especial, como un elemento que permite apreciar si las razones especiales que se requieren para la adopción de cierta decisión se encuentran expuestas en la resolución judicial en cuestión.

 

Fuente: El Peruano

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